Obligación de ceder el paso
Al enfrentar una señal "Pare" usted debe detener su vehículo y permitir el paso de los que circulan por la otra vía.
Al enfrentar una señal "Ceda el Paso" usted debe reducir su velocidad hasta detenerse si es necesario y ceder el paso a los vehículos que circulan por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente.
Cuando se aproxime a un cruce sin semáforo ni señales Pare o Ceda el Paso, usted tiene que dar preferencia a los vehículos que se aproximan al cruce por la otra vía por su derecha.
Al aproximarse a un paso cebra en el que un peatón se disponga a cruzar, usted debe ceder el paso al peatón.
Cuando tenga el propósito de virar, usted carecerá de toda preferencia frente a los peatones y otros vehículos.
Otras situaciones donde debe ceder el paso:
Al incorporarse a una rotonda
En áreas rurales, cuando se aproxima a una vía principal desde una vía secundaria.
Al incorporarse a la circulación desde una vía particular, un estacionamiento o un inmueble.
Ceder el Paso..
domingo, 25 de octubre de 2009 | Publicado por examenb en 17:40
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